Renuncia a la exención por IVA I
En los siguientes artículos, se analizarán diversas Sentencias y consultas de la DGT sobre un tema tan controvertido como es la la renuncia o no al IVA en distintas operaciones.
Sentencia de la Audiencia Nacional 1-3-2018 (Rea. 672/2015).
En este Sentencia se analiza el caso de una si corresponde o no la devolución de ingresos indebidos a una empresa por una operación de compra de terrenos rústicos con renuncia a la exención del IVA.
En primer lugar, indicar que la compra-venta de terrenos rústicos está exenta de tributar por IVA de acuerdo con el artículo 20.Uno.20º de la Ley 37/1992 salvo que se aplica la exención a la renuncia del IVA atendiendo al artículo 20. Dos de la Ley del IVA.
En segundo lugar, indicar que una empresa promotora/inmobiliaria puede renunciar a la exención del IVA para poder aplicarse la deducción del mismo, en términos generales, siempre y cuando utilice los bienes adquiridos en el desarrollo de su actividad económica y pueda acreditarlo de forma clara.
Por lo tanto, en el caso de la Sentencia analizada, el contribuyente aplicó de manera correcta la exención al IVA (cumpliendo requisitos y haciendo los trámites formales correctamente) pero, no ha quedado de forma clara que los inmuebles rústicos adquiridos sean para el desarrollo de la actividad económico de la empresa. Por lo tanto, el Tribunal ha desestimado la devolución de ingresos indebidos.
José Miguel Golpe Saavedra
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