RECURSO DE REPOSICIÓN VS RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA

16.10.2024

José Miguel Golpe Saavedra

Asesor fiscal y patrimonial. Consultor empresarial.

Contacto: josemiguelgolpesaavedra@gmail.com

Co-autor de los libros:

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RECURSO DE REPOSICIÓN VS RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA

Cuando un contribuyente recibe una liquidación provisional por la comprobación de un impuesto o la Administración Tributaria no está de acuerdo con las alegaciones presentadas ante una sanción, puede presentar un recurso de reposición y/o una reclamación económico-administrativa. En este artículo se explicarán las diferencias entre ambos.

Recurso de Reposición

El recurso de reposición se presenta ante la propia Administración Tributaria. En el recurso de reposición se presentan las alegaciones del contribuyente y aportará las pruebas que considere oportuno para intentar demostrar que hacienda se ha equivocado. En este caso, se pueden dar dos situaciones: a) Que le estimen el recurso de reposición y se modifique la liquidación provisional; b) Que le desestimen el recurso de reposición. En este caso, el obligado tributario puede no seguir recurriendo o, en su defecto, presentar una reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-Administrativa

La reclamación económico-administrativa se presenta ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Autónoma correspondiente o ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

La reclamación económico-administrativa se puede presentar al recibir la liquidación, sin necesidad de presentar previamente el recurso de reposición o, en su defecto, tras la desestimación del recurso de reposición.

Cada caso es diferente. Por ello, se aconseja contactar con expertos en asesoramiento tributario, empresarial, patrimonial y de cumplimiento normativo y protección de datos. ESTAREMOS ENCANTANDO EN ATENDERLES EN:

Contacto: josemiguelgolpesaavedra@gmail.com

Con experiencia en despachos como Garrigues y Ruiz Jarabo Asociados.

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