Prescripción - Inspección de hacienda

31.10.2024

José Miguel Golpe Saavedra

Asesor fiscal y patrimonial. Consultor empresarial.

Contacto: josemiguelgolpesaavedra@gmail.com

Co-autor de los libros:

  • Planificación y estrategia integral para PYMEs exitosas.
  • La fiscalidad de los trabajadores expatriados y desplazados.

Prescripción – Inspección de Hacienda

Se trata del caso de un contribuyente que ha ocultado ventas a la Administración Tributaria. La Inspección de Hacienda le hace una inspección de IVA y otra inspección de IRPF. En el momento de haberse notificado la apertura de la inspección de hacienda; varios períodos de IVA había prescito, no así el IRPF.

En este caso, de acuerdo con el Tribunal Económico-Administrativo Central, la Administración Tributaria podrá exigir al contribuyente el pago de impuestos (más las correspondientes sanciones e intereses de demora) de los períodos no prescrito pero, no así de los prescritos (IVA) aunque correspondan a las mismas no declaradas por el obligado tributario.

Una de las ventajas más importantes de poder aplicar este régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF es poder tributar como un no residente siendo residente fiscal en España, esto es, que todas las rentas que obtenga (hasta 600.000 euros) tributen a un tipo fijo de gravamen del 24%

Cada caso es diferente. Por ello, se aconseja contactar con expertos en asesoramiento tributario, empresarial, patrimonial y de cumplimiento normativo y protección de datos. ESTAREMOS ENCANTANDO EN ATENDERLES EN:

Contacto: josemiguelgolpesaavedra@gmail.com

Con experiencia en despachos como Garrigues y Ruiz Jarabo Asociados.

Planificación de la renta 2024 y presentación en abril de 2025 desde 50 euros.

Asesoramiento tributario. Consultar.


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