Prescriben las deudas tributarias y modelos tributarios
José Miguel Golpe Saavedra
Asesor fiscal y patrimonial. Consultor empresarial.
Contacto: josemiguelgolpesaavedra@gmail.com
Co-autor de los libros:
- Planificación y estrategia integral para PYMEs exitosas.
- La fiscalidad de los trabajadores expatriados y desplazados.
PRESCRIPCIÓN DEUDA Y MODELOS TRIBUTARIOS
De acuerdo con el artículo 66 de la Ley General Tributaria, en términos generales, la deuda tributaria de un contribuyente prescribe a los cuatro años salvo situaciones como, por ejemplo, haber solicitado un aplazamiento de deuda tributaria.
Por otra parte, la comprobación de un modelo tributario, por ejemplo, una declaración de la renta prescribe a los cuatro años desde el final del período voluntario de pago.
Cada caso es diferente. Por ello, se aconseja contactar con expertos en asesoramiento tributario, empresarial, patrimonial y de cumplimiento normativo y protección de datos. ESTAREMOS ENCANTANDO EN ATENDERLES EN:
Contacto: josemiguelgolpesaavedra@gmail.com
Con experiencia en despachos como Garrigues y Ruiz Jarabo Asociados.
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Asesoramiento tributario. Consultar.
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