Prescriben las deudas tributarias y modelos tributarios

31.10.2024

José Miguel Golpe Saavedra

Asesor fiscal y patrimonial. Consultor empresarial.

Contacto: josemiguelgolpesaavedra@gmail.com

Co-autor de los libros:

  • Planificación y estrategia integral para PYMEs exitosas.
  • La fiscalidad de los trabajadores expatriados y desplazados.

PRESCRIPCIÓN DEUDA Y MODELOS TRIBUTARIOS

De acuerdo con el artículo 66 de la Ley General Tributaria, en términos generales, la deuda tributaria de un contribuyente prescribe a los cuatro años salvo situaciones como, por ejemplo, haber solicitado un aplazamiento de deuda tributaria.

Por otra parte, la comprobación de un modelo tributario, por ejemplo, una declaración de la renta prescribe a los cuatro años desde el final del período voluntario de pago.

Cada caso es diferente. Por ello, se aconseja contactar con expertos en asesoramiento tributario, empresarial, patrimonial y de cumplimiento normativo y protección de datos. ESTAREMOS ENCANTANDO EN ATENDERLES EN:

Contacto: josemiguelgolpesaavedra@gmail.com

Con experiencia en despachos como Garrigues y Ruiz Jarabo Asociados.

Planificación de la renta 2024 y presentación en abril de 2025 desde 50 euros.

Asesoramiento tributario. Consultar.

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