Obligación declarar modelo 720 I
En los siguientes artículos, se analiza la obligación de declarar o no de los siguientes bienes y/o situaciones:
- Cuentas bancarias. En términos generales, cuando el saldo de la cuenta corriente es superior a 50.000 euros; existe la obligación de declararlo salvo que la Agencia Tributaria tenga, o pueda tener, la información de dicha cuenta, por ejemplo, porque la cuenta está registrada en la contabilidad o en el modelo 196. Si el importe es inferior a 50.000 euros (el día 31 de diciembre y en el saldo del último trimestre del año), no existirá obligación de declarar esa cuenta corriente en el modelo 720.
Ejemplo.
Cuenta corriente con un importe a 31 de diciembre de 2019, o en el último trimestre del año de 55.000 euros; existiría obligación de declarar dicho cuenta en el modelo 720.
Si tenemos ese mismo importe pero la cuenta bancaria aparece en la contabilidad, no existe obligación de presentar el modelo 720.
Con un importe, por ejemplo, de 45.000 euros, el contribuyente residente fiscal en España no tendría obligación de presentar tal modelo.
Es importante destacar que un contribuyente con una cuenta bancaria con un importe superior a 50.000 euros; estará obligado a declararla tanto si es le "titular" como el "autorizado" de la cuenta situada en el extranjero siempre y cuando no cumpla los requisitos de exoneración (que esté contabilizada, entre otros).
Si el resultado conjunto de varias cuentas en el extranjero supera los 50.000 euros y, entre las cuentas bancarias existe alguna con saldo cero o negativo, el contribuyente estará obligado a declarar dichas cuentas en el modelo 720.
Cuando una cuenta corriente en el extranjero a 31 de diciembre y/o saldo medio del último trimestre en la cuenta, por un importe inferior a 50.000 euros; no existe la obligación de declararla y, además, en el caso de cancelarla, siempre que no se supere este importe, tampoco existe la obligación de declarar la cancelación de la cuenta.
Ejemplo
Cuenta bancaria a 31 de diciembre: 35.000 euros
Saldo medio último trimestre: 27.000 euros
Cancelación cuenta bancaria el 7 de abril del año X + 1 con importe de 80.000 euros.
Al no haber obligación de declararlo a 31 de diciembre ni en el último trimestre del año; aunque el valor sea superior a 50.000 euros en el momento de la cancelación de la cuenta; ésta no deberá ser declarada en el modelo 720.
Si tiene alguna duda sobre el modelo 720, quiere que se lo presentemos, le asesoremos si debe o no presentarlo o, si ha recibido una sanción por parte de Hacienda y requiere asesoramiento; no dude en contactar:
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