Obligación de declarar el modelo 720 III

02.02.2021

Otras cuestiones importantes respecto a la obligación o no de declarar el modelo 720.


Bienes gananciales.

En este caso, los dos cónyuges están obligados a declarar las cuentas bancarias o cualquier otro bien que sea obligatorio de acuerdo con la normativa tributaria en el modelo 720. De igual forma, si uno aparece como titular formal y el otro no; a efectos de presentación del modelo 720, ambos cónyuges son residentes fiscales en España y tienen obligación de declarar la titularidad real del bien que supere los 50.000 euros.


Planes de pensiones

Los planes de pensiones no deben ser declarados hasta la recuperación del importe de los mismo a través de una renta temporal o vitalicia.

La forma de valoración de los planes de pensiones está regulada en el artículo 42 Teruel del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, el cual hace una remisión al Impuesto sobre Patrimonio. Así pues, en el artículo 17 de la Ley del Impuestos sobre Patrimonio se indica que, en términos generales, deberán valorarse por su valor de capitalización aplicando las normas del artículo 10.2.f del ITPAJD


Si tiene alguna duda sobre el modelo 720, quiere que se lo presentemos, le asesoremos si debe o no presentarlo o, si ha recibido una sanción por parte de Hacienda y requiere asesoramiento; no dude en contactar:

josemiguelgolpesaavedra@gmail.com

Teléfono: 692976535

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