Modelo 720. Límites a declarar CUENTAS CORRIENTES
Cuentas corrientes.
En términos generales, cuando el saldo de la cuenta corriente es superior a 50.000 euros; existe la obligación a declararlo salvo que la Agencia Tributaria tenga, o puede tener, la información de dicha cuenta, por ejemplo, porque la cuenta está registrada en la contabilidad o en el modelo 196. Si el importe es inferior a 50.000 euros (el día 31 de diciembre y en el saldo del último trimestre del año), no existirá obligación de declarar esa cuenta corriente en el modelo 720
Ejemplo
Cuenta corriente con un importe a 31 de diciembre de 2019, o en el último trimestre de 55.000 euros; existiría la obligación de declarar dicha cuenta en el modelo 720
Si tenemos ese mismo importe pero la cuenta bancaria aparece en la contabilidad, no existe no obligación.
Con un importe, por ejemplo, de 45.000 euros, el contribuyente residente fiscal en España no tendría obligación de presentar tal modelo.
Es importante destacar que, un contribuyente con una cuenta bancaria con un importe superior a 50.000 euros; estará obligado a declararla tanto si es el "titular" como el "autorizado" de la cuenta situada en el extranjero siempre y cuando no cumpla los requisitos de exoneración (que esté contabilizada, entre otros)
Si el resultado conjunto de varias cuentas en el extranjero supera los 50.000 euros y, entre las cuentas bancarias existe alguna con saldo cero o negativo, el contribuyente estará obligado a declarar dichas cuentas en el modelo 720.
Cuando se tenga una cuenta corriente en el extranjero a 31 de diciembre y/o saldo medio del último trimestre en la cuenta, por un importe inferior a 50.000 euros; no existe la obligación de declararla y, además, en el caso de cancelarla, siempre que no se supere este importe, tampoco existe la obligación de declararla.
Ejemplo:
Cuenta bancario a 31 de diciembre: 35.000 euros
Saldo medio último trimestre: 27.000 euros
Cancelación cuenta bancaria el 7 de abril del año X + 1 con importe de 80.000 euros
Al no haber obligación de declararlo a 31 de diciembre ni el último trimestre del año; aunque el valor sea superior a 50.000 euros en el momento de la cancelación de la cuenta; ésta no deberá ser declarada en el modelo 720.
José Miguel Golpe Saavedra
Consultor económico, fiscal y patrimonial
www.josemiguelgolpesaavedra.es
josemiguelgolpesaavedra@gmail.com