Modelo 720. Cuestiones importantes III
Cambio de valores del extranjero a España
Cuando se produzca el cambio de los valores del extranjero a España y el residente fiscal en España mantenga la titularidad de los mismos; una vez introducidos los bienes en España, ya no existe la obligación de declararlos.
Cuenta a plazo por X años - Abono a la finalización del contrato.
En el momento en el cual, con fecha 31 de diciembre del año X, se produzca un incremento de 50.000 euros (depósito inicial + intereses); deberá declararse tal circunstancia en el modelo 720.
Titular de acciones en papel impresas por una empresa domiciliada en Gran Bretaña.
En este caso, al suponer un importe superior a 50.000 euros aún cuando físicamente estén en el domicilio del consultante; se entiende que se debe presentar el modelo 720 porque se encuentran gestionadas por una empresa domiciliada en Gran Bretaña.
Acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.
No existe la obligación de presentar el modelo 720, cuando se traten de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras adquiridas por una comercializadora con sede en España.
Dinero y valores mobiliarios
En este caso, existe la obligación de informar en el modelo 720 (siempre que se den las circunstancias para tal situación), de manera separada el dinero y los valores mobiliarios.
Cuenta bancarias - Saldo medio último trimestre
Existe la obligación de presentar el saldo medio del último trimestre aún cuando no sea facilitada tal dato por entidades financieras del extranjero.
Compra bien inmueble
Para determinar el importe de la compra del inmueble, y ver si es necesario presentar el modelo 720 y, si es así, el valor que se debe indicar en tal modelo; se deberá tener en cuenta el valor de adquisición más todos los gastos e impuestos inherentes a la compra del bien inmueble.
Apoderados - Obligación de informar en el 720
Estarán obligados a declarar en el 720 cuando las cuentas de las que sean apoderados correspondan a un contribuyente que tenga la obligación de presentar el modelo 720. En caso contrario, no existe la obligación de presentar el modelo 720.
José Miguel Golpe Saavedra
Consultor fiscal y patrimonial
www.josemiguelgolpesaavedra.es
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