Los gastos de notaria y registro en la venta de un inmueble heredado
José Miguel Golpe Saavedra
Asesor fiscal y patrimonial. Consultor empresarial.
Contacto: josemiguelgolpesaavedra@gmail.com
Co-autor de los libros:
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- La fiscalidad de los trabajadores expatriados y desplazados.
¿Se pueden incluir los gastos de notaria y registro como un mayor valor del bien inmueble que se quiere vender?
La respuesta es afirmativa. De acuerdo con la normativa tributaria, cuándo un contribuyente adquiere una vivienda por herencia y desea venderla, para determinar el valor del bien del inmueble se tendrá en cuenta el valor del bien calculado de acuerdo con el impuesto de donaciones y sucesiones incluyendo aquellos gastos inherentes a la operación, en términos generales, como pueden ser los gastos de notaria, asesor fiscal, registro, etc. y, en ningún caso, se tendrán en cuenta los intereses.
Recordar que si el inmueble ha sido alquilado, habrá que tenerlo en cuenta para calcular la ganancia o pérdida del inmueble a efectos fiscales y que tributará en la base imponible del ahorro dando lugar a un tipo de gravamen inferior al que supondría en la base imponible general.
Cada caso es diferente. Por ello, se aconseja contactar con expertos en asesoramiento tributario, empresarial, patrimonial y de cumplimiento normativo y protección de datos. ESTAREMOS ENCANTANDO EN ATENDERLES EN:
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