Impago alquileres - Declaración de la renta
José Miguel Golpe Saavedra
Asesor fiscal y patrimonial. Consultor empresarial.
Contacto: josemiguelgolpesaavedra@gmail.com
Co-autor de los libros:
- Planificación y estrategia integral para PYMEs exitosas.
- La fiscalidad de los trabajadores expatriados y desplazados.
¿Cómo se tributa en la renta un alquiler que no se ha cobrado?
En ocasiones, el arrendador de un inmueble no recibe el pago del alquiler. En este caso, la forma de tributar en la declaración de la renta es la siguiente:
- Se deben declarar los ingresos del alquiler. Es decir, si el inmueble ha estado alquilado durante todo el año natural y, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre el inquilino no ha pagado; el casero deberá imputar en su declaración de la renta los ingresos correspondientes a los 12 meses del año.
- Si no recibe el pago; podrá aplicar como gasto deducible (dudoso cobro) aquellos importes que no ha cobrado durante el año natural siempre y cuando hayan transcurrido seis meses desde el día del inicio de la gestión del cobro y el 31 de diciembre del año natural.
Cada caso es diferente. Por ello, se aconseja contactar con expertos en asesoramiento tributario, empresarial, patrimonial y de cumplimiento normativo y protección de datos. ESTAREMOS ENCANTANDO EN ATENDERLES EN:
Contacto: josemiguelgolpesaavedra@gmail.com
Con experiencia en despachos como Garrigues y Ruiz Jarabo Asociados.
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