Exención prestaciones por maternidad

12.02.2021

Las mujeres trabajadoras que son madres tienen derecho a recibir una prestación de la Seguridad Social durante 16 semanas desde el nacimiento del hijo. Hasta el día 3 de octubre de 2018, existía controversia entre si estas prestaciones debían o no tributar como rendimientos del trabajo en el IRPF de las contribuyentes.

Esta controversia dejó de existir el día 3 de octubre de 2018 cuando el Tribunal Supremo dictó Sentencia en la que establecía como doctrina que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas". Esta Sentencia pone fin al conflicto existente entre la Administración y las contribuyentes en relación con la interpretación del artículo 7.h) de la Ley del IRPF, aclarando el tratamiento fiscal de dicha prestación.


Consecuencias de la Sentencia que ha dictado el Tribunal Supremo.

A continuación, procederemos a enumerar las consecuencias de dicho fallo en función de las distintas situaciones posibles:


1º. Las contribuyentes que vayan a percibir una prestación por maternidad en el futuro no tendrán obligación de soportar retención en relación con dicha prestación. Tampoco tendrán que integrar la prestación recibida en la declaración de la renta.


2º. Las contribuyentes que hayan percibido o estén percibiendo su prestación por maternidad en 2018, obtendrán la devolución de las retenciones soportadas en el momento de prestación de la declaración de la renta de 2018 (entre abril y junio de 2019). Según comunicado de la Seguridad Social, quienes estén pendientes de percibir importes correspondientes a la prestación no soportarán retención por la misma. En la declaración de 2018 se excluirá la integración de la prestación por maternidad y se incluirán las retenciones soportadas por dicho concepto.


3º. Las contribuyentes que hayan percibido toda o parte de la prestación por maternidad entre 2014 y 2017 (ambos incluidos): podrán solicitar la rectificación de la declaración de la renta presentada por dichos períodos, salvo que se den alguno de los siguientes supuestos:

       a) Que existe liquidación definitiva que regularice el IRPF del ejercicio en el que recibió la prestación por maternidad o liquidación provisional que regularice específicamente la integración en el IRPF de la prestación por maternidad, siempre que no existan recursos pendientes de resolución - o ya resueltos pero en plazo de impugnación - contra dicha liquidación definitiva o provisional.

         b) Que ya hayan presentado solicitud de rectificación del IRPF correspondiente considerando exenta la prestación por maternidad y que la resolución desestimatoria -  de la solicitud o de cualquier recurso o reclamación - no haya sido recurrida en el plazo correspondiente.


4º. Las contribuyentes que hayan percibido la prestación por maternidad antes de 2014 deben saber que ha prescrito su derecho a solicitar la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes, salvo que estén en alguna de las siguientes circunstancias:


      a) Que hubieran prestado con anterioridad a la prescripción de dichos ejercicios solicitud de rectificación del IRPF correspondiente por considerar que la prestación por maternidad se encuentra exenta de tributación, siempre que la resolución desestimatoria - de la solicitud o de cualquiera de los recursos - no se haya producido o esté pendiente de impugnación en plazo.

         En caso de que existan recursos pendientes se deberán presentar alegaciones adicionales en relación con la exención, y en caso de que exista plazo para impugnar la resolución de la solicitud o del recurso correspondiente procederá la impugnación incluyendo como hecho nuevo la exención de la prestación por maternidad, de acuerdo con la residente Sentencia del Tribunal Supremo.


        b) Que hubieran presentado solicitudes de rectificaciones. anteriores en relación con dichos ejercicios, por motivos diferentes a la exención de la prestación por maternidad, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la última notificación practicada en sede de rectificación de la autoliquidación o en sede de recurso o reclamación.


       c) Que existan liquidaciones provisionales o definitivas en relación con dichos ejercicios que no sean firmes, al encontrarse pendientes de recurso o reclamación, o en plazo de recurso.

           En caso de que existan recursos pendientes se deberán presentar alegaciones adicionales - por hechos nuevos o de nueva noticia - en relación con la exención, y en caso de que exista plazo para impugnar la resolución del recurso correspondiente procederá la impugnación incluyendo como hecho nuevo la exención de la prestación por maternidad, de acuerdo con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo.


         d) Que hubieran presentado su declaración de la renta fuera de plazo, o que hubiesen presentado declaración complementaria fuera de plazo, siempre que en ambos casos no hayan transcurrido más de cuatro años dede la fecha de prestación.


¿Quién se beneficiará en mayor medida de la no tributación de las rentas percibidas por la Seguridad Social?

Al igual que sucede con otro tipo de renta que puede obtener un contribuyente, la tributación no es la misma para todos los obligados tributarios. Esta circunstancia hará que esta Sentencia no beneficie a todas las contribuyentes por igual.

Esto es, cuanto mayor sean los rendimientos que hayan obtenido las contribuyentes durante los años 2014 a 2017 (o anteriores si cumplen una serie de requisitos señalados anteriormente para beneficiarse de la devolución por parte de Hacienda), mayor habrá sido el impuesto que hayan pagado por estas rentas percibidas debido a que la base imponible del IRPF será mayor y, al tratarse de un impuesto progresivo, mayor habrá sido el tipo impositivo que se le aplica a la base imponible dando lugar una cuota a pagar mayor. En consecuencia, la devolución será mayor.


josemiguegolpesaavedra@gmail.com


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