Declaración de la renta 2019 - ¿Declaración conjunta o individual?
Una de las dudas habituales de muchas personas es si tienen que hacer la declaración de la renta individual o conjunta. En este artículo se intentarán aclarar esas dudas:
- En un matrimonio, con carácter general, se puede presentar la declaración conjunta con las personas integradas en la unidad familiar (esposo/a e hijos)
- En una pareja de hecho, solamente se permite la declaración conjunta con uno de los progenitores e hijos que integren la unidad familiar.
- En caso de divorcio, la declaración conjunta la hará el contribuyente que tenga la custodia de los hijos siempre y cuando forma unidad familiar. Si la custodia es compartida, en términos generales, podrá optar cualquiera de los dos progenitores por la declaración conjunta.
- El hacer una declaración de la renta en la opción de declaración conjunta, no te condiciona al próximo año a hacerla también como declaración conjunta. Igualmente sucede si se trata de una declaración individual.
- Si la declaración conjunta saliera a pagar, serán responsables solidarios del pago todos los integrantes de unidad familiar.
- Es posible compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores del contribuyente independientemente de la opción de tributación (individual o conjunta).
- En las declaraciones de la renta conjuntas (ambos progenitores) se aplica una reducción sobre la base imponible de imponible de 3.400 euros anuales (primero sobre la base imponible general y luego sobre la base imponible del ahorro, no pudiendo ser nunca negativas).
- En las declaraciones de la renta conjuntas (uno progenitor y los hijos) la reducción de la base imponible será de 2.150 euro anuales.
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José Miguel Golpe Saavedra
Consultor fiscal, empresarial y patrimonial
www.josemiguelgolpesaavedra.es
josemiguelgolpesaavedra@gmail.com
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