Covid 19 - Impuestos (II)

14.05.2020

Otros medidas a nivel tributario son las siguientes:


1.- La exención de la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados para aquellas escrituras de novación contractuales de préstamos hipotecarios que se produzcan durante el Estado de Alarma y sus prórrogas.


2.- Los plazos para presentar recursos de reposición, reclamaciones económico-administrativas, contestaciones a requerimientos, ... se amplían hasta el 30 de junio.


3.- El período de la declaración de la renta será del 1 de abril hasta el 30 de junio salvo que el gobierno aprueba ampliar la finalización de dicho plazo de presentación del impuesto.


4.- Se producen modificaciones en los periodos de pagos voluntarios de impuestos correspondientes a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.


5.- Se modifica el período máximo para la presentación de las Cuentas Anuales. Para formular las Cuentas Anuales se dispondrá de un plazo de tres meses a contar desde la finalización de la última prórroga del Estado de Alarma.


6.- Se dispondrá de un plazo de cuatro meses desde la finalización del Estado de Alarma para la legalización de los libros, en términos generales.


7.- Todos aquellos pagos o aplazamientos que tenían como fecha máxima de pago hasta el 30 de abril o, en su defecto, anterior al 30 de mayo; se trasladará el período máximo de pago al 30 de mayo.


8.- La suspensión de los plazos tributarios se aplica a todas las Administraciones Tributarias (Estatal, Autómomicas y Entidades Locales)


9.- Debido a la situación del Covid19, las empresas podrán optar por la opción de la modalidad de pagos fraccionados del artículo 40.3 siempre y cuando su período impositivo comenzase el 1 de enero de 2020 y su cifra de negocios sea inferior a 6.000.0000 euros.  No es aplicable para grupos de consolidación fiscal. 


10.- Se permite renunciar a módulos para pasar a estimación directa y, en el año 2021, se permite recuperar la tributación en módulos como medida excepcional.



Si requiere asesoramiento, puede contactar con:

José Miguel Golpe Saavedra

Consultor fiscal, empresarial y patrimonial

josemiguelgolpesaavedra@gmail.com

Teléfono: 633 891 555

www.josemiguelgolpesaavedra.es





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