A vueltas con el ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones
Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias (499/2020 del 19 de mayo de 2020 y la 342/2020 del 10 de marzo de 2020) en donde se ve afectada la tributación del ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Antes de las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, el ajuar doméstico formaba parte de la masa hereditaria siendo el 3% del caudal relicto de acuerdo con el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987). A efectos prácticos significa que los herederos de la persona fallecida debían aumentar al caudal relicto un 3% sobre todos los bienes que incluyeran la masa hereditaria.
Después de las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, el 3% se aplicará solamente sobre aquellos bienes que puedan afectarse al uso personal de la persona fallecida (causante). A efectos prácticos significa que el 3% no se aplicará sobre bienes que no sean de uso personal del causante (por ejemplo, acciones de una empresa familiar).
Si bien, antes de las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo era posible no aplicar el 3% sobre toda la masa hereditaria (exceptuando los bienes recogidos en los artículos 18 y 19 de la Ley 19/991 del Impuesto sobre el Patrimonio), era necesario que el/los herederos lo demostraran mediante un informe pericial. Con las nuevas Sentencias, no será necesario demostrarlo suponiendo un ahorro fiscal para el contribuyente.
Por último, gracias a las nuevas Sentencias del Tribunal Supremo, es posible solicitar la rectificación de todas aquellas autoliquidaciones que no hayan prescrito siendo, en muchos casos, favorable para el contribuyente porque habrá pagado una cuota tributaria superior a la que le correspondería de acuerdo con la nueva jurisprudencia.
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José Miguel Golpe Saavedra
Consultor económico, fiscal y patrimonial
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