A.I.E. - Tributación socios residentes y no residentes
La tributación de los socios residentes fiscales o no residentes fiscales pero con establecimiento permanente en España será diferente a la tributación de los socios no residentes fiscales.
Socios no residentes fiscales
La renta obtenida por el socio de no residente fiscalmente en España se determinará por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición aumentando (en proporción) este último si hubo beneficios y no han sido repartidos.
Socios residentes fiscales en España o no residentes fiscales en España pero con establecimiento permanente en España.
En este caso tenemos que diferenciar entre socios personas físicas y personas jurídicas.
- Si son personas jurídicas, se hará en el cierre del ejercicio económico de la entidad en régimen especial
- Si son personas físicas, se hará al ejercicio se hará en el siguiente período impositivo salvo que se decida hacer en el mismo ejercicio.
A diferencia de lo que sucede con los socios no residentes fiscales, en este segundo caso, el importe de la base imponible será imputada en el impuesto personal de la persona física o impuesto sobre sociedades de la sociedad que participe en la A.I.E. De igual forma, se tendrá en cuenta todas las bonificaciones, deducciones, exenciones, ... que puedan proceder de acuerdo con la normativa tributaria actual.
José Miguel Golpe Saavedra
Consultor fiscal, empresarial y patrimonial
www.josemiguelgolpesaavedra.es
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