A.I.E. - Régimen fiscal Agrupación de interés económico
Agrupación de interés económico
Debemos distinguir entre socios no residentes fiscales y socios residentes fiscales o no residentes pero con establecimiento permanente en España. En el primer caso, se aplicará la normativa del Impuesto Sobre Sociedades y, deberá tributar la A.I.E. al importe de la base imponible correspondiente a los socios no residentes aplicando las deducciones, bonificaciones y retenciones que correspondan. En el segundo caso, se le imputará a los socios las bases imponibles o negativas que genere la A.I.E.
Si la A.I.E. cumple los requisitos del artículo 101 LIS, se le podrá aplicar los beneficios fiscales previstos para las entidades de reducida dimensión.
Incompatibilidad con:
a) Régimen de exención regulado en el artículo 21.9 b) LIS.
b) Régimen especial de ETVE
c) Régimen de consolidación fiscal
También se puede dar el caso de operaciones vinculadas según el artículo 18.2 LIS valorando por el valor normal de mercado.
José Miguel Golpe Saavedra
Consultor fiscal, empresarial y patrimonial
www.josemiguelgolpesaavedra.es
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